DIRECCION GENERAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO E INTERPOL. COMETIDOS




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 318
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 246.
VISTO: El artículo 246 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que dicha disposición creó la Dirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e INTERPOL, como unidad especializada del
Ministerio del Interior, con competencia nacional.

II) que distintas leyes han establecido disposiciones referentes a la
lucha contra el Crimen Organizado, entre ellas, la mencionada en el Visto,
para hacer frente en forma profesional al creciente desarrollo de esa
modalidad delictiva.

III) que por otra parte y de acuerdo a los artículos 31 y 32 del estatuto
de INTERPOL, se establece que cada país miembro designará a un organismo
que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional.

CONSIDERANDO: I) que dada la magnitud y crecimiento de la actividad
delictiva llevada a cabo por la delincuencia organizada, resulta necesario
a los efectos de lograr una efectiva lucha contra ella, dotar de los
medios necesarios a la Dirección General creada, como organismo
especializado en la materia.

II) que la especialización propia de la temática, conlleva necesariamente
a que deba ser un organismo independiente con competencia nacional dentro
del Ministerio del Interior, asimilándose en su estructura y
funcionamiento a una Dirección Nacional.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL,
creada por el artículo 246 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, dependerá directamente del Ministro del Interior, asimilándose en su
estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.

Artículo 2

 Serán cometidos de la Dirección General:
- la prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del
  principio de cooperación recíproca, y con arreglo a lo establecido en la
  Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
  Transnacional y sus Protocolos complementarios;
- la prevención y represión de los Ilícitos económicos, informáticos y
  complejos que ameriten su intervención;
- brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los
  países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal;
- cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea
  General de la referida Organización;
- la selección y entrenamiento de su personal;
- la formación de un registro en que figuren todas aquellas
  organizaciones y delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o
  internacional se relacionen con la materia de esta ley;
- la producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a
  las convenciones suscritas por la República referidas a la temática;

Artículo 3

 Para realizar sus cometidos la Dirección General deberá trabajar
articuladamente con los Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia
Penal con especialización en Crimen Organizado y con las Fiscalías
Letradas Nacionales en Materia Penal con especialización en Crimen
Organizado.

Artículo 4

 El Director General será un Oficial Superior de la Policía Nacional, del
subescalafón ejecutivo en actividad designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta fundada del Ministerio del Interior.

Artículo 5

 Todos los medios materiales y humanos con que cuenta actualmente la
Oficina Central Nacional de INTERPOL -Uruguay-, pasarán a depender de la
Dirección General que se crea, debiendo contar con dictamen favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional de
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de
sus respectivas competencias.

Artículo 6

 Publíquese, comuníquese y archívese.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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