Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 246.
VISTO: El artículo 246 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que dicha disposición creó la Dirección General de Lucha
contra el Crimen Organizado e INTERPOL, como unidad especializada del
Ministerio del Interior, con competencia nacional.
II) que distintas leyes han establecido disposiciones referentes a la
lucha contra el Crimen Organizado, entre ellas, la mencionada en el Visto,
para hacer frente en forma profesional al creciente desarrollo de esa
modalidad delictiva.
III) que por otra parte y de acuerdo a los artículos 31 y 32 del estatuto
de INTERPOL, se establece que cada país miembro designará a un organismo
que actuará en su territorio como Oficina Central Nacional.
CONSIDERANDO: I) que dada la magnitud y crecimiento de la actividad
delictiva llevada a cabo por la delincuencia organizada, resulta necesario
a los efectos de lograr una efectiva lucha contra ella, dotar de los
medios necesarios a la Dirección General creada, como organismo
especializado en la materia.
II) que la especialización propia de la temática, conlleva necesariamente
a que deba ser un organismo independiente con competencia nacional dentro
del Ministerio del Interior, asimilándose en su estructura y
funcionamiento a una Dirección Nacional.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL,
creada por el artículo 246 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010, dependerá directamente del Ministro del Interior, asimilándose en su
estructura y funcionamiento a una Dirección Nacional.
Serán cometidos de la Dirección General:
- la prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del
principio de cooperación recíproca, y con arreglo a lo establecido en la
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos complementarios;
- la prevención y represión de los Ilícitos económicos, informáticos y
complejos que ameriten su intervención;
- brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los
países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal;
- cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea
General de la referida Organización;
- la selección y entrenamiento de su personal;
- la formación de un registro en que figuren todas aquellas
organizaciones y delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o
internacional se relacionen con la materia de esta ley;
- la producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a
las convenciones suscritas por la República referidas a la temática;
Para realizar sus cometidos la Dirección General deberá trabajar
articuladamente con los Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia
Penal con especialización en Crimen Organizado y con las Fiscalías
Letradas Nacionales en Materia Penal con especialización en Crimen
Organizado.
El Director General será un Oficial Superior de la Policía Nacional, del
subescalafón ejecutivo en actividad designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta fundada del Ministerio del Interior.
Todos los medios materiales y humanos con que cuenta actualmente la
Oficina Central Nacional de INTERPOL -Uruguay-, pasarán a depender de la
Dirección General que se crea, debiendo contar con dictamen favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional de
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de
sus respectivas competencias.