Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 246.
Artículo 5
Todos los medios materiales y humanos con que cuenta actualmente la
Oficina Central Nacional de INTERPOL -Uruguay-, pasarán a depender de la
Dirección General que se crea, debiendo contar con dictamen favorable de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional de
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de
sus respectivas competencias.