Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 246.
Artículo 2
Serán cometidos de la Dirección General:
- la prevención, control y represión del crimen organizado; dentro del
principio de cooperación recíproca, y con arreglo a lo establecido en la
Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos complementarios;
- la prevención y represión de los Ilícitos económicos, informáticos y
complejos que ameriten su intervención;
- brindar asistencia a las autoridades de la policía criminal de los
países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal;
- cumplir en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea
General de la referida Organización;
- la selección y entrenamiento de su personal;
- la formación de un registro en que figuren todas aquellas
organizaciones y delincuentes cuya actividad ilícita a nivel nacional o
internacional se relacionen con la materia de esta ley;
- la producción de todos aquellos informes que correspondan conforme a
las convenciones suscritas por la República referidas a la temática;