Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 822-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

 Sustitúyese el artículo 17º del Decreto Nº 59/999, de 3 de marzo de
1999, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 17º.- (Distribución del producido de multas). En caso de
imposición de la sanción de multa, deberá ser abonado dentro del plazo de
5 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación
practicada, en las oficinas de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
El 50% (cincuenta por ciento) del producido de dichas multas será
destinado a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas para remuneración especial de los funcionarios actuantes y
gastos de funcionamiento. El porcentaje restante se destinará a gastos de
funcionamiento del Comité Nacional de Calidad, previa deducción de los
importes que insuma la realización de los análisis practicados por el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay o el laboratorio que hubiera
intervenido.-
Los Organismos intervinientes adoptarán las medidas tendientes a la
instrumentación del presente artículo, en el plazo de 60 días a partir de
la fecha de vigencia del presente Decreto.-"
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