COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 37

   Antes de iniciar sus actividades, toda empresa y empresario deberán
inscribirse en el Registro de Empresas y Empresarios que llevará el
Banco de Previsión Social.
   Las empresas y empresarios actualmente existentes se inscribirán en la forma que determine la Dirección del Registro, previo asesoramiento
de la Comisión Honoraria Técnico Asesora.
   En la fecha que el Poder Ejecutivo determine, según el artículo 53 de
este reglamento, todas las empresas y empresarios deberán tener asignado
el número de identificación creado por la ley que se reglamenta.
   Vencido dicho plazo, el certificado de inscripción será de exhibición obligatoria en toda gestión o tramitación administrativa o bancaria que se inicie o se prosiga y asimismo, en todo contrato en que sean partes las empresas y empresarios. En uno y otro caso, se establecerá en el respectivo documento el elemento de identificación. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 111/976 de 19/02/1976 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 38.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 583/975 de 24/07/1975 artículo 37.
Ayuda