Fecha de Publicación: 30/07/1975
Página: 191-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 37

   Antes de iniciar sus actividades, toda empresa y empresario deberan inscribirse en el Registro de Empresas y Empresarios que llevara el Banco de Prevision Social.

   Las Empresas y Empresarios actualmente existentes se inscribirán en la forma que determine la Dirección del Registro, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora.
   En la fecha que el Poder Ejecutivo determine, según el artículo 22 de este reglamento, todas las Empresas y Empresarios deberán tener asignado el número de identificación creado por la ley que se reglamenta.
   Vencido dicho plazo, el certificado de inscripción será de
exhibición obligatoria en toda gestión o tramitación administrativa o
bancaria que se inicie o se prosiga y asimismo, en todo contrato en
que sean partes las empresas y empresarios. En uno y otro caso, se
establecerá en el respectivo documento el elemento de identificación.
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