COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CEDULA DE IDENTIDAD




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 30/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 201
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.193 Derogada/o de 09/05/1974.

Artículo 13

   Los extranjeros radicados en la República, que prueben fehacientemente la imposibilidad de obtener su partida de nacimiento en el país de origen,
podrán gestionar una inscripción supletoria ante la Dirección General
del Registro de Estado Civil, con intervención del Ministerio Público.
   Al efecto, solo se admitirá prueba testimonial o instrumental,
debiendo ser esta última anterior al 9 de mayo de 1974.
   Las inscripciones así efectuadas solo tendrán validez a efectos de
obtener el elemento identificatorio autogenerado, probar la edad y
gestionar la Cédula de Identidad y Carta de Ciudadanía. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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