SANIDAD ANIMAL. CONTROL DE CONTAMINACION EN ESTABLECIMIENTOS AGROPECUARIOS Y PLANTAS INDUSTRIALIZADORAS DE ORIGEN ANIMAL




Promulgación: 15/12/2009
Publicación: 24/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1955
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los predios de origen de animales con muestras de tejidos y/o fluidos
biológicos con resultados de presencia de drogas prohibidas serán
declarados interdictos por parte de la División Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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