Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 872-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Los predios de origen de animales con muestras de tejidos y/o fluidos
biológicos con resultados de presencia de drogas prohibidas serán
declarados interdictos por parte de la División Sanidad Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.
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