PROGRAMA DEMOSTRATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL RURAL




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 701
  Visto: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 129/970 de fecha 10 de marzo
de 1970, 684/971 de fecha 19 de octubre de 1971, 120/975 de fecha 6 de
febrero de 1975, 152/977 de fecha 15 de marzo de 1977, 561/981 de fecha 6
de noviembre de 1981, los artículos 316 a 332 de la Ley Nº 16.320 de fecha
1º de noviembre de 1992 y su Decreto Reglamentario.

  Resultando: I) Que por los citados Decretos se crea el Programa
Demostrativo de Desarrollo Integral Rural (PRODIR) y su Comité Coordinador
Central, forma de integración de este último y se establece el Ministerio
a través del cual se entablará la comunicación con el Poder Ejecutivo.

II) Que por la citada Ley se suprime el Programa 005 "Formulación,
Evaluación y Seguimiento de las Políticas de Desarrollo" a aplicar por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Unidad Ejecutora "Dirección
Nacional de Desarrollo Social", desde la cual se ejercía la Secretaría
Técnica del PRODIR.

   Considerando: I) Que la acción del PRODIR ha respondido desde su
creación a una estrategia de promoción del Desarrollo Local y que dicha
acción se enmarca dentro de las áreas de interés de la actual Gestión de
Gobierno,


II) Que desde el PRODIR, se han venido implementando conjuntamente con
Gobiernos Departamentales y grupos vecinales, en distintos Departamentos
del Interior del País, diferentes Programas y Proyectos, algunos de los
cuales se encuentran actualmente en plena ejecución;

III) Que dada la significación de estos Programas y Proyectos en sus
respectivas localidades, la supresión del Programa 005 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social por la citada Ley, no debe afectar
negativamente su desarrollo, sino que por el contrario, debe lograrse una
continuidad de los mismos;

IV) Que a tales efectos, con un criterio de coherencia organizativa y de
acuerdo a la normativa vigente, se debe adecuar la integración del
respectivo Comité Coordinador Central del PRODIR, integrando formalmente
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección
Nacional de Empleo;

V) Que además, estas medidas deberán ser de carácter transitorio, ya que
es propósito del Poder Ejecutivo encarar la formulación de un Programa
Nacional de Promoción del Desarrollo Local;

   Atento: A lo antes expuesto

     El Presidente de la  República, actuando en Consejo de Ministros


                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2do. del decreto 129/970, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

   "El Comité Coordinador Central del Programa Demostrativo de Desarrollo
Integral Rural (PRODIR), estará integrado por un representante designado
por cada uno de los siguientes Organismos; "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, Ministerio
de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio
de Educación y Cultura, Consejo de Educación Primaria, Consejo de
Educación Secundaria, INAME y UTU".

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 120/975 de 06/02/1975 
artículo 2.

Artículo 3

 La "Dirección Nacional de Empleo" del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social se hará cargo de la Secretaría Técnica permanente del PRODIR. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

  A los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social deberá adoptar las medidas pertinentes para que la acción
del PRODIR, se siga desarrollando como hasta el momento.

Artículo 5

  Cométese al Comité Central del PRODIR, la formulación de una propuesta
que tenga como objetivo la promoción del Desarrollo Local. Dicha propuesta
deberá ser elevada al Poder Ejecutivo en un plazo de un año a contar de la
fecha del presente.
  A tales efectos, se deberán establecer las coordinaciones
interinstitucionales pertinentes con el sector público o privado, a nivel
regional, departamental y local.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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