PROGRAMA DEMOSTRATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL RURAL




Promulgación: 17/12/1993
Publicación: 07/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 701
  Visto: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 129/970 de fecha 10 de marzo
de 1970, 684/971 de fecha 19 de octubre de 1971, 120/975 de fecha 6 de
febrero de 1975, 152/977 de fecha 15 de marzo de 1977, 561/981 de fecha 6
de noviembre de 1981, los artículos 316 a 332 de la Ley Nº 16.320 de fecha
1º de noviembre de 1992 y su Decreto Reglamentario.

  Resultando: I) Que por los citados Decretos se crea el Programa
Demostrativo de Desarrollo Integral Rural (PRODIR) y su Comité Coordinador
Central, forma de integración de este último y se establece el Ministerio
a través del cual se entablará la comunicación con el Poder Ejecutivo.

II) Que por la citada Ley se suprime el Programa 005 "Formulación,
Evaluación y Seguimiento de las Políticas de Desarrollo" a aplicar por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Unidad Ejecutora "Dirección
Nacional de Desarrollo Social", desde la cual se ejercía la Secretaría
Técnica del PRODIR.

   Considerando: I) Que la acción del PRODIR ha respondido desde su
creación a una estrategia de promoción del Desarrollo Local y que dicha
acción se enmarca dentro de las áreas de interés de la actual Gestión de
Gobierno,


II) Que desde el PRODIR, se han venido implementando conjuntamente con
Gobiernos Departamentales y grupos vecinales, en distintos Departamentos
del Interior del País, diferentes Programas y Proyectos, algunos de los
cuales se encuentran actualmente en plena ejecución;

III) Que dada la significación de estos Programas y Proyectos en sus
respectivas localidades, la supresión del Programa 005 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social por la citada Ley, no debe afectar
negativamente su desarrollo, sino que por el contrario, debe lograrse una
continuidad de los mismos;

IV) Que a tales efectos, con un criterio de coherencia organizativa y de
acuerdo a la normativa vigente, se debe adecuar la integración del
respectivo Comité Coordinador Central del PRODIR, integrando formalmente
al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección
Nacional de Empleo;

V) Que además, estas medidas deberán ser de carácter transitorio, ya que
es propósito del Poder Ejecutivo encarar la formulación de un Programa
Nacional de Promoción del Desarrollo Local;

   Atento: A lo antes expuesto

     El Presidente de la  República, actuando en Consejo de Ministros


                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 2do. del decreto 129/970, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

   "El Comité Coordinador Central del Programa Demostrativo de Desarrollo
Integral Rural (PRODIR), estará integrado por un representante designado
por cada uno de los siguientes Organismos; "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a través de la Dirección Nacional de Empleo, Ministerio
de Salud Pública, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Ministerio
de Educación y Cultura, Consejo de Educación Primaria, Consejo de
Educación Secundaria, INAME y UTU".

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - RICARDO REILLY - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
Ayuda