VISTO: El Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito el 24 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay, y el Gobierno de la República del
Perú, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;
RESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a
lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 58 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de
la República del Perú de fecha 30 de noviembre de 2005, que establece la conformación de un Area de Libre Comercio;
II) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú para ampliar el Programa de Liberación Comercial mediante la incorporación de preferencias acordadas bilateralmente para los productos Tops de lana y Tops de pelo fino;
CONSIDERANDO: Que el referido Protocolo entrará en vigor en la fecha
en que los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones;
ATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 58, suscrito el 24 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de
la República Oriental del Uruguay, y el Gobierno de la República del
Perú, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de
Montevideo 1980. (*)