ACUERDOS INTERNACIONALES. ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 58. TERCER PROTOCOLO ADICIONAL




Promulgación: 18/12/2006
Publicación: 29/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1681
   VISTO: El Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito el 24 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay, y el Gobierno de la República del 
Perú, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980;

   RESULTANDO: I) Que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a 
lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 58 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de 
la República del Perú de fecha 30 de noviembre de 2005, que establece la conformación de un Area de Libre Comercio;

   II) Que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú para ampliar el Programa de Liberación Comercial mediante la incorporación de preferencias acordadas bilateralmente para los productos Tops de lana y Tops de pelo fino;

   CONSIDERANDO: Que el referido Protocolo entrará en vigor en la fecha 
en que los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay lo hayan incorporado a su derecho interno, en los términos de sus respectivas legislaciones;

   ATENTO: A lo informado por la Delegación Permanente de la República 
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación 
Económica N° 58, suscrito el 24 de agosto de 2006 entre los Gobiernos de 
la República Oriental del Uruguay, y el Gobierno de la República del 
Perú, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de 
Montevideo 1980. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Déjase sin efecto el Decreto del Poder Ejecutivo No. 331/006 de fecha 
18 de septiembre de 2006.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.


TABARE VAZQUEZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON - JOSE MUJICA
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