POLITICA ALIMENTARIA - INVESTIGACION Y ASISTENCIA ALIMENTARIO NUTRICIONAL




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 22/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 234
     Visto: la necesidad de cubrir los requerimientos mínimos alimentarios
que sufren los sectores de mayor deterioro socio-económico.

     Resultando: Que dicha situación se ve agravada en los períodos en que
la demanda energética colórica aumenta.

     Considerando: I) Que es necesario disponer sin demora medidas
conducentes a asegurar un índice mínimo de alimentación complementaria
y demás  medios que  preserven la salud, seguridad y protección de los
afectados, respetándose las prioridades que surjan de la emergencia;

     II) Que tal situación por sus características y su extensión a todo
el país puede determinar una perturbación social que justifique la
adopción de providencias extraordinarias;

     III) Que  el Ministerio  de Trabajo  y Seguridad Social a través de
su Programa 1.06  "Investigación y  Asisitencia Alimentario-Nutricional",
cuenta entre sus cometidos la formulación e implementación de políticas
alimentarias orientadas a las personas de bajos recursos.

     Atento: a lo previsto en el numeral 3º y parte final del artículo 13
en el literal i) del numeral 3º del artículo 29 del decreto 104/968 del 6
de febrero de 1968 y en el artículo 17 del decreto 574/974 del 12 de julio
de 1974,

                       El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

     Encomiéndase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, programa
1.06 "Investigación y Asistencia Alimentario-Nutricional", a disponer de
las medidas necesarias para lograr un índice de alimentación indispensable
de la población a través de acciones de complementación alimentaria a
nivel nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

     El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través del Instituto
Nacional de Alimentación, administrará los recursos, comprometerá los
gastos, dirigirá la ejecución y coordinará las acciones para el
cumplimiento de los objetivos.

Artículo 3

     Estas acciones de complementación alimentaria se aplicarán en el
período julio a diciembre de 1986 y estarán en relación estricta con las
exigencias de las necesidades invocadas.

Artículo 4

     Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la transposición
del saldo de los rubros asignados al Programa Solidario de Emergencia  y
no afectados, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Programa 1.06
"Investigación   y  Asistencia  Alimentario-Nutricional" a  fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 5

     La Dirección Nacional de Subsistencias adquirirá los artículos a
distribuir  a la  población, de  acuerdo a los recursos puestos a su
disposición por  cuenta y  orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.

Artículo 6

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 7

     Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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