Visto: la necesidad de cubrir los requerimientos mínimos alimentarios
que sufren los sectores de mayor deterioro socio-económico.
Resultando: Que dicha situación se ve agravada en los períodos en que
la demanda energética colórica aumenta.
Considerando: I) Que es necesario disponer sin demora medidas
conducentes a asegurar un índice mínimo de alimentación complementaria
y demás medios que preserven la salud, seguridad y protección de los
afectados, respetándose las prioridades que surjan de la emergencia;
II) Que tal situación por sus características y su extensión a todo
el país puede determinar una perturbación social que justifique la
adopción de providencias extraordinarias;
III) Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de
su Programa 1.06 "Investigación y Asisitencia Alimentario-Nutricional",
cuenta entre sus cometidos la formulación e implementación de políticas
alimentarias orientadas a las personas de bajos recursos.
Atento: a lo previsto en el numeral 3º y parte final del artículo 13
en el literal i) del numeral 3º del artículo 29 del decreto 104/968 del 6
de febrero de 1968 y en el artículo 17 del decreto 574/974 del 12 de julio
de 1974,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Encomiéndase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, programa
1.06 "Investigación y Asistencia Alimentario-Nutricional", a disponer de
las medidas necesarias para lograr un índice de alimentación indispensable
de la población a través de acciones de complementación alimentaria a
nivel nacional. (*)