AMPLIACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA PARQUE NACIONAL "ESTEROS DE FARRAPOS E ISLAS DEL RIO URUGUAY"




Promulgación: 19/03/2026
Publicación: 27/03/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, por el cual se aprobó la selección y delimitación del área natural protegida "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay";

   RESULTANDO: I) que mediante el referido Decreto, se procedió a la incorporación en una primera etapa de padrones de dominio estatal del área costera continental y dos islas del Río Uruguay, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría Parque Nacional;

   II) que por Decreto N° 343/015, de 16 de diciembre de 2015, se amplió la superficie del área protegida mediante la incorporación de más islas del Río Uruguay de propiedad del Estado y aguas de jurisdicción nacional;

   III) que en marzo de 2023 se presentó el documento "Proyecto de ampliación del Parque Nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay", elaborado en el marco del Proyecto Regional Uruguay-Argentina "Adaptación al cambio climático en ciudades y ecosistemas costeros vulnerables del Río Uruguay";

   IV) que el 29 de junio de 2023, se elevó a la Comisión Asesora Específica del área protegida el proyecto de ampliación, así como se hizo el 20 de junio de 2024 ante la Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas;

   V) que se propone incorporar 16 padrones correspondientes a islas del Río Uruguay, del Ministerio de Ambiente, así como ampliar el área de jurisdicción nacional del Río Uruguay afectada al Parque Nacional e introducir nuevas medidas de protección;

   CONSIDERANDO: I) que el área fue delimitada según plano de ubicación y delimitación de marzo de 2020, de acuerdo con el proyecto presentado, y conforme con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, el proyecto fue puesto de manifiesto por el plazo legal correspondiente y convocada la audiencia pública el 28 de noviembre de 2024;

   II) que el área propuesta tiene elementos de interés para la conservación a nivel de paisaje, ecosistemas y especies, incrementándose la representación de especies prioritarias para la conservación en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como valores históricos, culturales y arqueológicos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, el artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el Decreto N° 52/005, de 16 de febrero de 2005 y el Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase la selección y delimitación del área natural protegida Parque Nacional "Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay", aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 579/008, de 27 de noviembre de 2008, con la modificación realizada por el artículo 1° del Decreto N° 343/015, de 16 de diciembre de 2015, incluyendo:
   a) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro: padrón N° 1649 (Del Zapatero), padrón N° 1650 (Santa María Grande), padrón N° 1651 (Abrigo), padrón N° 1652 (Caballada Este), padrón N° 1653 (La Cruz), padrón N° 1654 (La Cruz o Redonda), padrón N° 3425 (Barlovento), padrón N° 3427 (Del Sur), padrón N° 3428 (Mario), padrón N° 3429 (Caballada Oeste), padrón N° 3430 (Chajá);
   b) las islas del Río Uruguay ubicadas en la 2a Sección Catastral del departamento de Río Negro: padrón N° 145 (Naranjito), padrón N° 146 (Naranjo), padrón N° 147 (Santa María Chica), padrón N° 3060 (La Cruz e isla sin nombre) y padrón N° 3424 (islote Naranjito); y,
   c) las aguas de jurisdicción uruguaya delimitada al Norte por la latitud -32° 59' 33.0036", al Sur por la latitud -33° 6' 15.0804", y al Oeste por la longitud -58° 13' 31.8324".
   Las referencias realizadas a los números de los padrones mencionados, deberán entenderse incluyendo las modificaciones que se pudieran haber realizado o se realicen a los mismos.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 579/008 de 27/11/2008 
artículo 3.

Artículo 3

   Las excepciones a las prohibiciones señaladas en las medidas de protección contempladas en los literales c, f, g, k y m del artículo anterior requerirán previa autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hasta la actualización del plan de manejo.

Artículo 4

   Cométese al Ministerio de Ambiente la inscripción del presente en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Río Negro; y la comunicación a la Prefectura Nacional Naval del Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Intendencia de Río Negro.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - EDGARDO ORTUÑO
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