El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Las excepciones a las prohibiciones señaladas en las medidas de protección contempladas en los literales c, f, g, k y m del artículo anterior requerirán previa autorización de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos hasta la actualización del plan de manejo.