REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA LA INCLUSION TECNOLOGICA Y SOCIAL (CITS)




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 228
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.640 de 08/01/2010.

Artículo 10

 Las entidades que realicen donaciones al Centro para la Inclusión
Tecnológica y Social (CITS), con destino al cumplimiento de sus cometidos,
podrán acceder a los beneficios dispuestos por el artículo 78 del TOT N° 4
del Texto Ordenado 1996 con las limitaciones establecidas en el artículo
70 bis del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007. Asimismo gozarán de
los beneficios a que refiere el artículo 31 del TOT N° 14 del Texto
Ordenado 1996.

El procedimiento para acceder al beneficio será el dispuesto en los
incisos 2 y 44 del artículo 67 del Decreto citado.
Ayuda