La construcción de hangares en los lugares que la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica determine en los diversos aeropuertos del
país, se realizará previa concesión del espacio destinado a la misma en
las condiciones que se establecen en el presente Reglamento, con ajuste a
los planos y memorias descriptivas que presenten los interesados y previa
aprobación por el órgano concedente el que podrá denegar las solicitudes
sin expresión de causa y sin responsabilidad del Estado. (*)