APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE HANGARAJE EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES




Promulgación: 17/02/1981
Publicación: 23/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 225

Artículo 4

   La construcción de hangares en los lugares que la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica determine en los diversos aeropuertos del
país, se realizará previa concesión del espacio destinado a la misma en
las condiciones que se establecen en el presente Reglamento, con ajuste a
los planos y memorias descriptivas que presenten los interesados y previa
aprobación por el órgano concedente el que podrá denegar las solicitudes
sin expresión de causa y sin responsabilidad del Estado.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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