APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE HANGARAJE EN LOS AEROPUERTOS NACIONALES




Promulgación: 17/02/1981
Publicación: 23/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 225

Artículo 17

   La concesión otorgada se extingue por vencimiento del plazo. Sin
perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica podrá declarar la caducidad de la concesión
conferida, en las siguientes situaciones:

a) Si el concesionario no cumpliere las obligaciones sustanciales a su
   cargo o si faltare reiteradamente a obligaciones de menor importancia;

b) Si el administrado no comenzare las obras de construcción del hangar
   dentro del plazo establecido, en la concesión por la Administración;

c) Si no subsistieren las razones de necesidad o utilidad pública tenidas
   en cuenta para el otorgamiento de la concesión;

d) Si el concesionario interrumpiere o suspendiere las obras de
   construcción o, en su caso, el goce de la concesión conferida una vez
   terminadas dichas obras sin causa justificada o sin la previa dispensa
   de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
   Aeronáutica;

e) Si el concesionarios fuere declarado en quiebra o entrase en estado de
   liquidación. El Juez que conozca en el asunto ordenará que se notifique
   a la autoridad aeronáutica en la misma providencia, que disponga la
   medida;

f) Si la concesión fuese cedida en contravención a lo preceptuado en el
   artículo 4º del presente decreto;

g) Si el concesionarios se opusiere o dificultare las inspecciones o
   fiscalizaciones de las autoridades aeronáuticas, conforme a lo
   establecido en la ley, su Reglamentación o en el respectivo contrato de
   concesión;

h) Si el concesionario dejare de reunir las condiciones o requisitos que
   se hubieren tenido en cuenta a los efectos del otorgamiento de la
   concesión.
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