La concesión otorgada se extingue por vencimiento del plazo. Sin
perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica podrá declarar la caducidad de la concesión
conferida, en las siguientes situaciones:
a) Si el concesionario no cumpliere las obligaciones sustanciales a su
cargo o si faltare reiteradamente a obligaciones de menor importancia;
b) Si el administrado no comenzare las obras de construcción del hangar
dentro del plazo establecido, en la concesión por la Administración;
c) Si no subsistieren las razones de necesidad o utilidad pública tenidas
en cuenta para el otorgamiento de la concesión;
d) Si el concesionario interrumpiere o suspendiere las obras de
construcción o, en su caso, el goce de la concesión conferida una vez
terminadas dichas obras sin causa justificada o sin la previa dispensa
de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica;
e) Si el concesionarios fuere declarado en quiebra o entrase en estado de
liquidación. El Juez que conozca en el asunto ordenará que se notifique
a la autoridad aeronáutica en la misma providencia, que disponga la
medida;
f) Si la concesión fuese cedida en contravención a lo preceptuado en el
artículo 4º del presente decreto;
g) Si el concesionarios se opusiere o dificultare las inspecciones o
fiscalizaciones de las autoridades aeronáuticas, conforme a lo
establecido en la ley, su Reglamentación o en el respectivo contrato de
concesión;
h) Si el concesionario dejare de reunir las condiciones o requisitos que
se hubieren tenido en cuenta a los efectos del otorgamiento de la
concesión.