Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 378.
Artículo 5
Lo establecido en los numerales 3º y 4º de este decreto, es sin
perjuicio de la intervención y competencia que pueda corresponder a
A.N.C.A.P. en dichas infracciones en mérito a las normas atributivas de
competencia (Título XXIX del Texto Ordenado - 1975 artículos 21º, 22º,
31º, 36º, 37º y 38º).