RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1974




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 08/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 464

CAPITULO XIII - NORMAS TRIBUTARIAS
IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO

Artículo 378

Los controles de producción, calidad y circulación de vinos a que se
refiere el Título XXVIII del Texto Ordenado - 1975, serán realizados por
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

 Los controles y sanciones de carácter no tributario sobre los alcoholes y
bebidas alcohólicas a que se refiere el Título XXIX del Texto Ordenado -
1975, serán de competencia de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP). (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 558/978 de 22/09/1978.
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