Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 378.
Artículo 2
En los casos en que se considere por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland la comisión de los delitos de
"fabricación clandestina de alcoholes", de "contrabando" y de
"defraudación", previstos en los artículos 23º, 25º, 26º y 27º del Título
XXIX se denunciarán tales infracciones ante el Juzgado competente con
remisión de los antecedentes o de copia testimoniada de las actuaciones.