En el caso del inciso a) del artículo 1º la circunscripción consular
comprenderá todo el territorio de la Nación o de las Naciones en que esté
acreditada la Misión Diplomática; y la función de la Sección Consular
tendrá carácter administrativo interno, limitándose a la dirección, la
centralización, el contralor y la vigilancia de la actividad de las
oficinas consulares distritales que le estén subordinadas. (*)