En el caso del inciso b) del artículo 1º, la circunscripción y las
funciones generales serán las establecidas en el artículo 2º; y la función
consular distrital se ejercerá en la localidad en que tenga su sede la
Misión Diplomática. No obstante, la circunscripción distrital podrá ser
extendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la que
la Misión esté acreditada en forma concurrente.