APROBACION DE NORMAS REFERENTES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS SECCIONES CONSULARES DE MISIONES DIPLOMATICAS




Promulgación: 09/11/1981
Publicación: 19/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1570

Artículo 3

   En el caso del inciso b) del artículo 1º, la circunscripción y las
funciones generales serán las establecidas en el artículo 2º; y la función
consular distrital se ejercerá en la localidad en que tenga su sede la
Misión Diplomática. No obstante, la circunscripción distrital podrá ser
extendida a otros estados, provincias, departamentos o regiones de la que
la Misión esté acreditada en forma concurrente.
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