TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 04/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 207
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.

Artículo 9

    La venta de las estampillas de "Servicios Registrales" estará a cargo
de la Dirección General de Registros. Se realizará directamente en sus
oficinas centrales o por medio de agentes, de conformidad con los
artículos siguientes.
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