Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Artículo 9
La venta de las estampillas de "Servicios Registrales" estará a cargo
de la Dirección General de Registros. Se realizará directamente en sus
oficinas centrales o por medio de agentes, de conformidad con los
artículos siguientes.