Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Artículo 7
Los Registros Públicos rechazarán las solicitudes de certificados y
los documentos que se presenten a inscribir, si no llevan adheridos la
estampilla de "Servicio Registrales" que respectivamente les corresponda.
El Registro receptor inutilizará las mismas por cualquier medio que
impida su reutilización.