Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Artículo 6
Las solicitudes de información de "urgente despacho" tendrá trámite
preferente.
La Dirección del Registro al cual se presenten cuotificará el ingreso
diario y fijará la fecha de expedición de acuerdo a la capacidad de
procesamiento de su dependencia.
Estas solicitudes abonarán, además del tributo que expresa el artículo
2, un tributo adicional de N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos).
En los casos previstos en el artículo 3 el monto del adicional a pagar
por este concepto ascenderá a N$ 100,00 (nuevos pesos cien).