TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 04/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 207
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.

Artículo 6

    Las solicitudes de información de "urgente despacho" tendrá trámite
preferente.
    La Dirección del Registro al cual se presenten cuotificará el ingreso
diario y fijará la fecha de expedición de acuerdo a la capacidad de
procesamiento de su dependencia.
    Estas solicitudes abonarán, además del tributo que expresa el artículo
2, un tributo adicional de N$ 500,00 (nuevos pesos quinientos).
    En los casos previstos en el artículo 3 el monto del adicional a pagar
por este concepto ascenderá a N$ 100,00 (nuevos pesos cien).
Referencias al artículo
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