Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Artículo 13
Presentada una solicitud, estudiada la misma y otros elementos de
juicio útiles para los fines del servicio, si no surgieren observaciones,
la Dirección General de Registros otorgará con el solicitante el
respectivo contrato de concesión de agencia, y dispondrá la inscripción
del solicitante en el registro a que se refiere el artículo 11.