TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 04/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 207
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.

Artículo 13

    Presentada una solicitud, estudiada la misma y otros elementos de
juicio útiles para los fines del servicio, si no surgieren observaciones,
la Dirección General de Registros otorgará con el solicitante el
respectivo contrato de concesión de agencia, y dispondrá la inscripción
del solicitante en el registro a que se refiere el artículo 11.
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