Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Artículo 12
La solicitud de autorización para ser agente de venta de estampillas,
deberá contener:
a) Los datos individualizantes y patrimoniales de la persona física o
jurídica solicitante, que la Dirección exija;
b) Una exposición sobre las razones que en opinión del solicitante harían
conveniente para los intereses de la Dirección General de Registros o
de los usuarios de estampillas, la inclusión del postulante entre los
agentes de venta. En esta exposición se estimarán volúmenes de ventas,
zonas de atención, horarios, dificultades preexistentes que se
solucionarían;
c) Tratándose de personas físicas, certificado de buena conducta expedido
por la Jefatura de Policía competente. (*)