TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 04/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 207
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.

Artículo 12

    La solicitud de autorización para ser agente de venta de estampillas,
deberá contener:

a) Los datos individualizantes y patrimoniales de la persona física   o
   jurídica solicitante, que la Dirección exija;

b) Una exposición sobre las razones que en opinión del solicitante harían
   conveniente para los intereses de la Dirección General de Registros o
   de los usuarios de estampillas, la inclusión del postulante entre los
   agentes de venta. En esta exposición se estimarán volúmenes de ventas,
   zonas de atención, horarios, dificultades preexistentes que se
solucionarían;

c) Tratándose de personas físicas, certificado de buena conducta expedido
   por la Jefatura de Policía competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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