TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 19/08/1986
Publicación: 04/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 207
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
    Visto: el artículo 83 del decreto ley 15.167 de 6 de agosto de 1981 en
la redacción dada por el artículo 437 de la ley 15.809, de 8 de abril de
1986 que establece el Impuesto a los Servicios Registrales.

    Resultando: I) Que de acuerdo a la citada disposición legal resultan
gravados cada documento que se presente o certificado que se solicite a la
Dirección General de Registros;

    II) Que por vía de delegación el Poder Ejecutivo es el encargado de
fijar los montos, pudiendo ajustarlo anualmente de acuerdo a la variación
operada en el índice general de precios;

    III) Que es también evidente la necesidad que existe de que las
oficinas afectadas a la publicidad registral se adecuen a las modernas
técnicas de la infórmatica.

    Considerando: I) Que en la fijación del tributo se ha tenido en cuenta
más que el aumento operado en el índice general de precios la situación
actual de la contratación procurando no deprimirla con tributos
exagerados;

    III) Que el tributo que se reglamenta constituye por su naturaleza
conforme a las definiciones del Código Tributario (artículo 12) una tasa
por cuanto su presupuesto de hecho se caracteriza por la actividad
jurídica específica del Estado hacia el contribuyente y su producto  se
destina a solventar las necesidades del servicio registral.

                     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Cada documento que se presente a inscribir a los Registros Públicos
dependientes de la Dirección General de Registros, abonará quinientos
nuevos pesos (N$ 500,00) en estampillas de "Servicios Registrales". El
ejemplar destinado al Registro estará eximido del tributo.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ADELA RETA - LUIS MOSCA
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