REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Las tasas de recargo mencionadas en los artículos precedentes se
aplicarán sobre el valor hora de los días laborables.

  Se considera día laborable a los efectos de este Decreto aquél en que
normalmente debe prestar servicios el trabajador.

  No se consideran días laborables a los efectos del cálculo, aquellos en
los cuales de acuerdo a la ley, convención o costumbre, por ser feriados o
gozarse de descanso semanal, no se trabaje.
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