REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Cuando se trabaje en feriado pago, el tiempo trabajado hasta cumplir la
jornada legal convencional, se remunerará con un 100% (cien por ciento) de
recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley
12.590.
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