Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
(transitorio). La aplicación del cálculo estipulado para el cómputo de las horas extras en el jornal de licencia y salario vacacional, regirá para las licencias que se gocen con posterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta.