REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

  Las horas trabajadas en días en que por ley, convención o costumbre, por
ser feriados o gozarse de descanso semanal no se trabaje, realizadas
dentro de la jornada diaria legal o convencional, también se incluirán en
el cómputo que determina el jornal de licencia y el salario vacacional.
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