REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

  El cálculo para el cómputo de las horas extras en el jornal de licencia
se hará multiplicando el promedio de las horas extras trabajadas en dicho
año civil o fracción, por el valor de la hora extra que esté vigente en el
momento de pagar el jornal de licencia o salario vacacional.

  A tales efectos se calcularán por separado el promedio de horas extras
realizadas en días hábiles y el promedio de horas extras realizadas en
días en que por ley, convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de
descanso semanal no se trabaje, multiplicados por el valor de la hora
extra que corresponda en cada caso según el artículo 1º de la ley que se
reglamenta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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