REGLAMENTACION DE LAS HORAS EXTRAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA




Promulgación: 22/11/1989
Publicación: 12/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 687
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  Las horas extras trabajadas en días en que de acuerdo a la Ley,
convención o costumbre, por ser feriados o gozarse de descanso semanal, no
se trabaje, se remunerarán con el recargo del 150% (ciento cincuenta por
ciento) del valor hora correspondiente a los días laborables.
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