DESECACION DE LOS BAÑADOS DE ROCHA Y DESECACION DE LA LAGUNA MERIN - PAGO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES




Promulgación: 16/02/1982
Publicación: 04/03/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 482
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.912 de 03/08/1979.
   Visto: los decretos 508/978, 179/979, del 5 de setiembre de 1978 y 26
de marzo de 1979, respectivamente, y la ley 14.912, del 3 de agosto de
1979.

   Resultando: I) Por las dos primeras disposiciones mencionadas, se
formó un Grupo de Trabajo en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional,
con el cometido de realizar las obras de drenaje de la Laguna Negra y
desecación de todos los bañados del departamento de Rocha;

II) Por la referida norma se creó una contribución especial destinada a
cubrir el costo derivado de la sistematización hídrica de las áreas de
bañados existentes en el departamento de Rocha y se dispuso que el Poder
Ejecutivo reglamentara la forma, plazo y demás condiciones de pago del
tributo creado;

III) Se han realizado las obras fundamentales para el drenaje de la Laguna
Negra y la ampliación y construcción de los canales números 1 y 2 a través
de los bañados, desde el canal Andreoni hasta el puente de la Ruta 15
sobre el arroyo Quebracho, a los efectos de recuperar la superficie
inundada, para su adecuada explotación agropecuaria;

IV) Se conocen los inmuebles beneficiados por las obras antes mencionadas
y en consecuencia deben sus propietarios abonar la contribución especial
en la forma, plazos y condiciones de pago que se determinarán, a los
efectos de cubrir el costo de las obras realizadas.

   Considerando: conveniente proceder a reglamentar la referida norma
legal, en la forma aconsejada por el grupo de trabajo creado por decreto
508/978, del 5 de setiembre de 1978 y ampliado por el decreto 179/979, del
26 de marzo de 1979.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.912, del 3 de agosto de 1979, el
artículo 13 del Código Tributario y los decretos 508/978 y 179/979, de 5
de setiembre de 1978 y 26 de marzo de 1979 respectivamente, y a lo
establecido en los convenios firmados con fecha 16 de diciembre de 1978 y
2 de diciembre de 1980, entre el Grupo de Trabajo ejecutor de las obras de
desecación de los bañados de Rocha y los productores de las zonas
beneficiadas,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los titulares de los inmuebles en el área de influencia de las obras de
drenaje de la Laguna Negra y de desecación de los bañados de Rocha,
realizadas por el Grupo de Trabajo creado por el decreto 508/978, deberán
pagar una contribución especial a la Intendencia Municipal de Rocha, que
se ha calculado en proporción a las respectivas superficies, para cubrir
el costo estricto de dichas obras.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   La Intendencia Municipal de Rocha, previo informe del Grupo de Trabajo
creado por decreto 508/978, determinará la superficie de los inmuebles en
el área de influencia de las obras antes mencionadas y la suma total que
deben pagar los propietarios en razón de lo dispuesto por el artículo
anterior.

Artículo 3

   La Intendencia Municipal de Rocha establecerá las fechas de vencimiento
de las cuotas que cada propietario deberá pagar por intereses y
amortizaciones, en función de las obligaciones contraídas para la
financiación de las obras mencionadas en el artículo 1º.

Artículo 4

   En el ámbito municipal serán aplicables a la contribución especial a
que se refiere el presente decreto, las disposiciones pertinentes del
Código Tributario, incluido en el capítulo quinto relativo a infracciones
y sanciones.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - YAMANDU TRINIDAD - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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