CONTRIBUCION ESPECIAL PARA LA SISTEMATIZACION HIDRICA DE LOS BAÑADOS DE ROCHA




Promulgación: 03/08/1979
Publicación: 24/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 359
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1979.
Reglamentada por: Decreto Nº 55/982 de 16/02/1982.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase una contribución especial (Artículo 13 del Código Tributario)
destinada a cubrir el costo derivado de la sistematización hídrica de las
actuales áreas de bañados existentes en el departamento de Rocha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.

Artículo 2

   El sujeto activo y organismo recaudador de la obligación tributaria
antes mencionada, será la Administración Municipal de Rocha. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   Están obligados al pago del tributo que se crea por el artículo 1º los
propietarios de inmuebles cualquiera sea su destino situados en el
departamento de Rocha y beneficiados por las obras públicas a realizarse.
   El Poder Ejecutivo reglamentará lo relativo a la forma, plazos y demás
condiciones de pago.

Artículo 4

   En el ámbito municipal, serán aplicables a la contribución especial que
se crea por la presente ley, las disposiciones pertinentes del Código
Tributario.

Artículo 5

   La Administración Municipal de Rocha deberá dar cuenta detallada de su
gestión al Poder Ejecutivo, respecto de la aplicación de la presente ley.
Referencias al artículo

Artículo 6

   El canon o contribución a pagarse por los usos privativos de aguas del
dominio público otorgados como consecuencia de las obras referidas en el
artículo 1º (Artículos 165 y siguientes del Código de Aguas), será
percibido por la Administración Municipal de Rocha.
   Esta disposición regirá solamente en lo necesario para percibir la
cantidad que se destinaren a cubrir la parte del costo de inversión de las
mencionadas obras, que no fuere suficientemente financiado por lo
recaudado en concepto de la contribución especial que se crea por esta
ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - EDUARDO J. SAMPSON
Ayuda