CONTRATACION DE PERSONAL TRANSITORIO PARA LA CONSTRUCCION DEL CONJUNTO HABITACIONAL M-4 DE LIBERTAD




Promulgación: 26/01/1977
Publicación: 03/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la situación creada en el Conjunto Habitacional M-4 de Libertad, propiedad del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.

   Resultando: I) Que con fecha 29 de noviembre de 1976 se procedió a la rescisión unilateral del Contrato de Arrendamiento de Obra inscripto con la Empresa Contratista por parte de aquel Organismo;

   II) Que a fin de agilitar las obras, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas resolvió continuar las mismas por el sistema de Administración Directa.

   Considerando: I) Que la demora ocurrida en la construcción de las obras de referencia, resiente seriamente el cumplimiento de los cometidos a cargo del Organismo ejecutor;

   II) Que el cumplimiento de los programas del Plan Nacional de Viviendas exige la prosecución a breve plazo de las obras iniciadas;

   III) Que a fin de obtener los logros propuestos se debe dotar al Organismo ejecutor de los medios necesarios para disponer del personal que requiere la continuidad y finalización de las obras;

   IV) Que los perjuicios que se provocan al Fondo Nacional de Viviendas y los eventuales destinatarios de las unidades por el enlentecimiento de las obras; fundamentan la adopción de medidas urgentes a fin de poder obtener los materiales y subcontratos que se requieren para la finalización a corto plazo del programa de referencia.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 14.416, decreto 848/975 y artículo 29, inciso c) apartado i) del decreto 104/968.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase de carácter transitorio las tareas no administrativas del personal a contratar para la construcción y finalización del Conjunto Habitacional M-4 de Libertad.

Artículo 2

   La contratación de referencia comprenderá un total de 100 (cien) obreros, simultáneamente discriminados en 55 (cincuenta y cinco) peones, 15 (quince) medios oficiales y 30 (treinta) oficiales asimilados a los códigos Ad, Ac y Ac y Grados 01, 01 y 01 respectivamente.

Artículo 3

   El plazo de las referidas contrataciones será de hasta 150 (ciento cincuenta) días a partir de la suscripción de los contratos respectivos.

Artículo 4

   Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a adquirir en forma directa todos los materiales necesarios para la prosecución y finalización de las obras referenciadas; así como a contratar en forma directa los subcontratos que fueren necesarios; a esos efectos la Dirección de la obra, dispondrá de un fondo rotario del cual deberá rendir cuenta periódicamente adjuntando los comprobantes correspondientes.

Artículo 5

   La Dirección Nacional de Vivienda fijará el monto a invertir del Fondo Nacional de Vivienda para la realización de las obras referenciadas.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y previo conocimiento del Tribunal de Cuentas de la República, archívese. -

MENDEZ - WALTER RAVENNA - VALENTIN ARISMENDI
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