Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la situación creada en el Conjunto Habitacional M-4 de Libertad, propiedad del Instituto Nacional de Viviendas Económicas.
Resultando: I) Que con fecha 29 de noviembre de 1976 se procedió a la rescisión unilateral del Contrato de Arrendamiento de Obra inscripto con la Empresa Contratista por parte de aquel Organismo;
II) Que a fin de agilitar las obras, el Instituto Nacional de Viviendas Económicas resolvió continuar las mismas por el sistema de Administración Directa.
Considerando: I) Que la demora ocurrida en la construcción de las obras de referencia, resiente seriamente el cumplimiento de los cometidos a cargo del Organismo ejecutor;
II) Que el cumplimiento de los programas del Plan Nacional de Viviendas exige la prosecución a breve plazo de las obras iniciadas;
III) Que a fin de obtener los logros propuestos se debe dotar al Organismo ejecutor de los medios necesarios para disponer del personal que requiere la continuidad y finalización de las obras;
IV) Que los perjuicios que se provocan al Fondo Nacional de Viviendas y los eventuales destinatarios de las unidades por el enlentecimiento de las obras; fundamentan la adopción de medidas urgentes a fin de poder obtener los materiales y subcontratos que se requieren para la finalización a corto plazo del programa de referencia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 14.416, decreto 848/975 y artículo 29, inciso c) apartado i) del decreto 104/968.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de carácter transitorio las tareas no administrativas del personal a contratar para la construcción y finalización del Conjunto Habitacional M-4 de Libertad.