Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.681 de 22/11/1984.
Artículo 3
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por
dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes
1984.