Amplíase en N$ 430:000.000 (nuevos pesos cuatrocientos treinta
millones) el monto global máximo de Inversiones fijado para el ejercicio
1984 por el artículo 1º de la ley 15.521, de 5 de enero de 1984, a
financiar con cargo a Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y en N$ 2.030:000.000 (nuevos
pesos dos mil treinta millones) el fijado por el artículo 2º de dicha
norma, a financiar con endeudamiento y equivalente a U$S 50:750.000
(cincuenta millones setecientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) al tipo de cambio de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta)
por dólar.
El Poder Ejecutivo determinará su distribución por Inciso, Programa y
Proyecto. (*)
Autorízase a los jerarcas que corresponda de los incisos 02 Presidencia
de la República, 03 Ministerio de Defensa Nacional, 10 Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, 11 Ministerio de Educación y Cultura, 12
Ministerio de Salud Pública y 26 Universidad de la República, a
comprometer, sólo por el Ejercicio 1984, créditos presupuestales por un
monto total de hasta N$ 4.970:000.000 (nuevos pesos cuatro mil novecientos
setenta millones) con la distribución que el Poder Ejecutivo disponga, aún
cuando los proyectos a que se destinen no sean ejecutados en el citado
año. (*)
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO