AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. EJERCICIO 1984




Promulgación: 06/12/1984
Publicación: 03/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1330
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.681 de 22/11/1984.
Visto: las solicitudes de los Incisos 02 "Presidencia de la República"
03 "Ministerio de Defensa Nacional" 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio
de Salud Pública", 26 "Universidad de la República" y 91 "Intendencia
Municipal de Rivera" para ampliar el Plan de Inversiones Públicas 1984.

Resultando: I) Que la ley 15.681 del 22 de noviembre de 1984 dispuso
la ampliación del monto global máximo de inversiones financiadas con
Rentas Generales, el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y con endeudamiento externo previsto en los artículos 1º,
y 2º de la ley 15.521 del 5 de enero de 1984.

II) Que el monto global máximo de inversiones autorizado por la ley
15.521 del 5 de enero de 1984 no ha sido distribuido en su totalidad.

Considerando: I) La necesidad de reglamentar lo establecido por la ley
15.681 del 22 de noviembre de 1984;

II) Que se configuran las razones que justifican la incorporación de
proyectos y la ampliación de partidas ya existentes en el Plan de
Inversiones Públicas 1984.

Atento: a lo expuesto precedentemente, al informe favorable de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Dictámen del
Tribunal de Cuentas de la República,

El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1984 aprobado por el decreto
84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, en N$ 4.218:495.000
(nuevos pesos cuatro mil doscientos dieciocho millones cuatrocientos
noventa y cinco mil) para los Incisos 02 "Presidencia de la República", 03
"Ministerio de Defensa Nacional", 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas" 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud
Pública", 26 "Universidad de la República" y 91 "Intendencia Municipal de
Rivera" con la apertura programática y según proyectos que se detallan en
el Anexo que forma parte de este decreto.(*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 548/984 de 
06/12/1984.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Las partidas asignadas financiadas con Rentas Generales, fondo de
Inversión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y endeudamiento
externo se encuentran dentro del tope establecido por las leyes 15.521 y
15.681 de fecha 5 de enero y 22 de noviembre de 1984.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por
dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor
al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios corrientes
1984.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Autorízase a los jerarcas que corresponda de los Incisos 02
"Presidencia de la República", 03 "Ministerio de Defensa Nacional", 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas" 11 "Ministerio de Educación
y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública" y 26 "Universidad de la
República", a comprometer, solo por el ejercicio 1984 a partir de la
fecha de promulgación de la ley 15.681, créditos presupuestales por un
monto total de hasta N$ 4.9148:254.000 (nuevos pesos cuatro mil
novecientos cuarenta y ocho millones doscientos cincuenta y cuatro mil)
con la distribución que se dispone a continuación, aún cuando los
proyectos a que se destinen no sean ejecutados en el corriente año.

                                                        Miles de N$

-Presidencia de la República                           151.500
-Ministerio de Transporte y Obras Públicas           2:409.888
-Ministerio de Defensa Nacional                        725.704
-Ministerio de Salud Pública                         1:360.000
-Ministerio de Educación y Cultura                       1.000
-Universidad de la República                           300.162
                              TOTAL                  4.948.254
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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