CARNE DE SALUD DEL NIÑO Y DE LA NIÑA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1684
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.852 de 13/12/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 En caso de atención domiciliaria de un parto, el profesional actuante
suministrará a los padres, por escrito y con su firma, los datos que
deberán ser presentados dentro de un plazo máximo de 30 días en el
servicio de salud al cual esté inscripto o afiliado, para la expedición
del referido Carné.
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