VISTO: la necesidad de modificar la reglamentación vigente, relativa al
uso y expedición del Carné de Salud del Niño.
RESULTANDO: I) que por Decretos del Poder Ejecutivo N° 70/979 de 7 de
febrero de 1979, N° 627/987 de 27 de octubre de 1987, N° 479/988 de 26 de
julio de 1988 y N° 96/994 de 2 de marzo de 1994, se reglamentó el
Decreto-Ley N° 14.852 del 13 de diciembre de 1978, por el cual se declaró
obligatorio en todo el territorio nacional la expedición del citado Carné
de Salud;
II) que el Artículo 3° del precitado Decreto-Ley, establece que el Poder
Ejecutivo, reglamentará la misma, por intermedio del Ministerio de Salud
Pública;
CONSIDERANDO: I) que es conveniente la implementación de la exigencia del
referido Carné para concurrir a las Escuelas Públicas y Privadas;
II) que asimismo la implementación de la exigencia del Carné es necesaria,
para el cumplimiento de actividades deportivas curriculares y
extracurriculares no federadas, a fin de que redunde en beneficio de la
salud de la población infantil en edad pre-escolar y escolar.
III) que en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, resulta
ventajoso que el Médico tratante del primer nivel de atención, pueda
expedir el Carné del Niño y de la Niña, en pleno conocimiento de los
mismos, por ser quien tiene contacto directo con los pequeños,
racionalizando el sistema;
IV) que la Dirección General de la Salud de Ministerio de Salud Pública,
otorga su aval a la implementación de dicho documento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo dispuesto en la Ley N° 9.202 -
Orgánica de Salud Pública - de 14 de enero de 1934 y por el Artículo 3°
del Decreto - Ley N° 14.852 de 13 de diciembre de 1978;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase obligatorio en todo el Territorio Nacional, a partir del 1° de
enero de 2008, la expedición del Carné de Salud del Niño y de la Niña, y
su uso para ulteriores controles, en todos los casos de recién nacidos y
hasta los doce años de edad, según el cronograma que el Ministerio de
Salud Pública establezca.