CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 27. PRODUCTOS QUIMICOS PINTURAS Y PERFUMES. SUBGRUPO INC B FABRICA DE PINTURA ESMALTES BARNICES TINTAS HIDROFUGOS CERAS POMADAS MASILLAS TIZAS




Promulgación: 15/08/1986
Publicación: 30/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 27 "Productos Químicos, Pinturas y Perfumes, Subgrupo inc. B" "Fábrica de Pintura, esmaltes, barnices, tintas, hidrófugos, ceras, pomadas, 
masillas, tizas, etc.", se logró acuerdo que fue suscrito en acta de 
fecha 16 de julio de 1986.
  
   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar 
lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República


                            DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter general las remuneraciones vigentes al 1º de febrero de 1986 de todos los trabajadores comprendidos en el presente Grupo en un 20% exigible el 18% a partir del 1º de junio de 1986 y el saldo a partir del 1º de setiembre de 1986.
   La vigencia del mismo será del 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986.

   Personal Obrero.            
  
   Categorías                                   Salario por Hora

                                                1/6/986  1/9/986
I) Etiquetadora

Peón de depósito de expedición                 N$ 104,50  N$ 106,20
II) Operario de Limpieza y mantenimiento
de útiles de laboratorio,
Operario de empaque de sachetes                N$ 104,50  N$ 106,20
III) Embalador de pedidos
Apartador de pedidos
Envasador manual
Operario envasador en pomos
Operario tareas auxiliares de envasado         N$ 104,50  N$ 106,20
IV) Operario envasado y depósito         
Operario general de expedición
Operario de envasado de sachetes 
Peón elaborador de tizas
Operario general de mantenimiento              N$ 104,50  N$ 106,20
Peón (Materia Prima)
V) Conductor de Montacargas            
Peón elab. de hidrófugos 
Operario de prod.
Inflamables.
Operario de lavadero
Operario de máquina envasadora
Operario de control de envase de 
tintas                                         N$ 104,50  N$ 106,20
VI) Conductor de motoelevadora            
Operario máq. envasadora tapadora
automática
Operario general envasado y filtrado
Operario depósito de mat. primas o envases
Operario de molienda y envases de 
tiza
Operario de secadero de tiza
Operario de almacén de herramientas            N$ 105,60  N$ 107,30
VII) Operario de recepción y
ordenamiento, depósitos de productos
elaborados
Operario de molinos de arena
Operario de molinos de cilindros
Albañil 
Operario de molinos de bola
Operario de balancín                           N$ 108,10  N$ 109,90
VIII) Operario "B" de barnices              
Operario máquina Chips   
Operario ceras, pomadas y otros
Operario de mezcla             
Operario de preparación hidrófugos
y similares
Operario de disolución
Operario de mezcla y molienda                  N$ 112,70  N$ 114,60
IX) Operario elaborador de resinas
Operario control de expedición 
Operario elaborador de tintas
Maquinista de envasadora automática
sachetes                                       N$ 116,30  N$ 118,20
X) Operario dilución y colores
Operario general de elaboración
Chofer repartidor                              N$ 119,60  N$ 121,60
XI) Colorista    
Operario elaboración y envase de 
lacas
Operario "A" elaboración barnices
y otros
Chofer de suministros
Electricista
Operario de reactor de resinas                 N$ 123,00  N$ 125,00
XII) Medio oficial mecánico                    N$ 126,60  N$ 128,70
XIII) Operario especializado en
tizas
Operario "A" de ceras, resinas y
otros                                          N$ 129,80  N$ 132,00
XIV)Oficial mecánico                           N$ 133,80  N$ 136,10

   Personal Administrativo.           
  
       Categorías                              Salario Mensual
  
                                               1/6/986   1/9/986

I) Auxiliar "C"                                N$ 20.886  N$ 21.240 
II) Telefonista recepcionista                  N$ 20.886     21.240
III) Sereno "C"                            
Chofer de administración                       N$ 20.886  N$ 21.240  
V) Preparador de sección mecanizada 
y func. de computación
Auxiliar de ventas
Auxiliar de contaduría
Auxiliar "B"                                   N$ 21.930  N$ 22.302
VI) Encargado de archivo            
Auxiliar de personal   
Sereno "B"
Auxiliar de comercialización
administración
Auxiliar de jefatura de prod. 
mercado y estadística                          N$ 23.863  N$ 24.268
VII) Auxiliar de compras
Cobrador
Cajero 
Sereno portero nocturno
Auxiliar de fórmulas y costos
Auxiliar de ventas
Operario de máquina de registro 
directo
Auxiliar de importaciones                      N$ 25.722  N$ 26.158
VIII) Auxiliar "A"
Secretaria dactilógrafa                        N$ 26.977  N$ 27.434
IX) Auxiliar trámites
Jefes de estudio de mercado y 
estadísticas
Encargado de sección mecanizada                N$ 28.650  N$ 29.136
X) Jefe de recepción y expedición
Promotor                                       N$ 30.229  N$ 30.741
XI) Encargado de créditos, cobranza
y cuentas corrientes
Tenedor de libros
Jefe de personal de fábrica
Encargado de despacho de ventas
Supervisión administrativo de prod.            N$ 31.908  N$ 32.449
XII) Vendedor exclusivo a sueldo
exclusivo                                      N$ 33.801  N$ 34.374
Vendedor exclusivo a sueldo y com.             N$ 20.886  N$ 21.240
XIV) Jefe de equipo de vendedores              N$ 38.600  N$ 39.254
Jefe de productos                              N$ 41.540  N$ 42.244

  Personal de Supervisión

I) Encargado de elaboración de
barnices
Encargado de elaboración hidrófugos            N$ 25.134   N$ 25.560
II) Encargado de reactor
Encargado de laboratorio de control
Encargado de envasados
Encargado de molienda y mezcla                 N$ 26.878   N$ 27.333
III) Capataz Dpto. Mat. Primas
y/o envases
Encargado dilución y colores
Capataz de expedición
Encargado de recepción y expedición            N$ 28.249   N$ 28.728
V) Capataz de diluciones, colores
y envasados
Capataz barnices, resinas y lacas
Capataz mezcla y molienda                      N$ 31.848   N$ 32.385
VI) Capataz de taller y mantenimientos
Capataz general                                N$ 33.639   N$ 34.209     

  Personal de Laboratorio.
 
 Categorías                                   Salario por Hora

                                                1/6/986  1/9/986
I) Ayudante operador laboratorio     
de control                                     N$ 104,50  N$ 106,20
IV) Operario de Laboratorio de 
control 
Ayudante "B" de lab. gral.                     N$ 119,30  N$ 121,40
V) Operador de lab. de resinas y
barnices                                       N$ 125,00  N$ 127,20
VI) Operador de lab. de análisis de 
materias primas                              
Operario de ensayos de lab. y
control de proceso
Operario "A" de lab. gral.                     N$ 130,80  N$ 133,00
VII) Ayudante idóneo de lab.                   N$ 134,20  N$ 136,50
VIII) Ayudante idóneo de lab. y
visitador                                      N$ 139,40  N$ 141,80

Artículo 2

   Queda excluido de las disposiciones del presente laudo el personal que ocupa cargos de Dirección.

Artículo 3

   Los funcionarios que perciben una remuneración fija mensual y comisión
(sobre ventas, cobranzas, etc.), el porcentaje de aumento acordado se aplica sólo sobre la parte fija de la retribución.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios que eventualmente se disponga, podrá ser trasladado a los 
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integren el Grupo Salarial.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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