Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios que eventualmente se disponga, podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integren el Grupo Salarial.