Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costo de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.