Reglamentario/a de: Ley Nº 16.902 de 26/12/1997 artículo 1.
Artículo 6
Oferentes. Cualquier sujeto de derecho podrá ofertar para la adquisición
de los inmuebles en venta, incluidos los funcionarios del Banco de Seguros
del Estado.
El arrendatario buen pagador tendrá prioridad para adquirir el inmueble
arrendado por el valor de tasación, sin perjuicio del derecho de
preferencia que le acuerda la Ley Nº 14.261.